Sobre el alto grado de litiosidad en el ANSES
Proyecto de Comunicación / Pedido de informes al PE
S-1419/10
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación:
Vería con agrado que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) informe a este Honorable Cuerpo respecto al cumplimiento de la ley 26.153, el alto grado de litigiosidad que tiene el organismo y conocer la totalidad de los activos financieros transferidos en ocasión de la modificación del sistema.
- ¿Si ANSES está cumpliendo con la modificación introducida al artículo 22 de la 24.463, por el art. 2° de la ley 26.153 en cuanto a que la Administración, Nación de la Seguridad Social deberá cumplir con las sentencias condenatorias en su contra dentro del plazo de 120 (ciento veinte) días hábiles, contados a partir de la reopción efectiva del expediente administrativo correspondiente?.
- En el año 2009 se han iniciando ante el fuero de la Seguridad Social 103.009 (ciento tres mil). Nueva causa casi el doble de las iniciadas en el año 2008 que ascendido a 53.000 (cincuenta y tres mil). ¿Qué porcentajes sobre dichos números de causas han sido iniciadas contra ese organismo y que valores involucran?.
- ¿Cuál es el monto mensual que se abona por la prestación básica universal (PBU).
- ¿Cuál es el monto mensual que se abona por retiro por invalidez?.
- ¿Cuál es el monto mensual a que ascienden las pensiones por fallecimiento?.
- ¿Cuál es el monto mensual por prestación por edad avanzada?.
- Al momento de contestar este pedido de informes ¿Cuál es el monto a que asciende el Fondo de Garantía de Sustentabilidad?.
- ¿Cuál es el número de causa contra el ANSES por errores de cálculo del haber inicial; cual es el número de litigios por actualizaciones (movilidad de las prestaciones) y cual es la cantidad de incidentes por ejecución de sentencia?
- ¿Si el jefe de Gabinete de Ministro ha dispuesto ampliaciones o reestructuraciones para asegurar el pago en el palazo para cumplirlas sentencias dentro de los 120 días hábiles de acuerdo a la ley 26.153?.
- ¿Si existe reclamo iniciados como consecuencia del traspaso de los fondos de las AFJP al ANSES? , la cantidad de esos reclamos ¿Si por tales juicios se había inmovilizado fondo de los denominados “excedente de libre disponibilidad (art. 102 ley 24.241)” y por cuales montos?.
- ¿Cómo ha repercutido en los fondos del ANSES, el subsistema Asignación Universal por hijo para protección Social (AUH decreto 1602/09 la modificación de la movilidad para docentes universitarios; y la propiedad del 100% de la Papelera Massuh.
- Si el alto nivel de litigiosidad que genera el ANSES no ha hecho meditar a su conducción sobre la necesidad de revisar su procedimiento de gestión, a fin de evitar tal desgaste judicial, teniendo en cuanta el nivel etario de sus afiliados.
Fundamentos:
Señor Presidente:
Cotidianamente, se pueden leer cartas de lectores en las distintas publicaciones nacionales quejándose por los plazos que transcurren por parte de la Administración Nacional de las Seguridad Social en todo lo relativo a los trámites para alcanzar y cobrar su jubilaciones y/o pensión.
A título de ejemplo no se está cumpliendo con lo establecido por la ley 26.153, en cuanto al plazo para cumplir con las sentencias firmes por las cuales se han condenado al organismo para darle fiel cumplimiento. En el mejor de los casos el promedio para lograr que se ejecuten dichas sentencias, esta en los 200 días o mas.
Asimismo resulta llamativo el alto grado de litigiosidad que soporta ANSES, por mas variadas causas: a) reclamo por errores de cálculo del haber inicial, b) reclamo por la movilidad de las prestaciones, c) reclamos por el traspaso de fondos de la AFJP a ANSES en virtud de la creación de SIPA y los mas llamativo incidentes permanentes relativos a las liquidaciones que presenta ANSES en los juicios con sentencias adversa, normalmente con errores que terminan con otra decisión por parte del juez. A mayor abundamiento de denotan en los tribunales del Fuero Fed3eral de la Seguridad Social una tendencia a llevar a los actores, jubilados o pensionados a tener que impulsar una incidencia por la ejecución de la sentencia. Todo ello con la ineludible tardanza en poder lograr los monto que legítimamente les corresponde a nuestros ancianos que no pueden desde su edad seguir esperando “sine die”.
También desconocemos como ha repercutido en las finanzas del ANSES la incorporación de un sunbsistema no contributivo de Asignaciones Universales por Hijo para Protección Socia, la modificación de la modalidad para docentes Universitarios y su nuevo rol empresario, con el rescate de la Papelera Massuh (100% de su propiedad).
La preocupación por la clase pasiva, nuestro ancianos que han trabajado y aportado por treinta años o más para recibir una contraprestación digna para afrontar esa difícil etapa de sus vidas merece esta solicitud de explicaciones que aspiramos sea detallada ya que estamos exponiendo un problema de serio interés público por lo que peticionamos a nuestros pares nos acompañen con este proyecto de comunicación.
Gerardo Morales
Cano, Sanz,Mestre, Vera, Cimadevilla, Rached, Artaza, Martinez A., Petcoff Naidenoff, y Montero










