Interpelación al ministro Boudou

Proyecto de Resolución

S-130/10


 

 

El H. Senado de la Nación,

 

 

 

RESUELVE:

Convocar en los términos del artículo 71 de la Constitución Nacional y 214 del Reglamento de este Honorable Senado, al Señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, Lic. Amado Boudou, a que concurra al pleno de esta Honorable Cámara de Senadores, con el fin de exponer un amplio y pormenorizado informe acerca de todo lo actuado en torno al dictado de los Decretos Nros. 2010/09, 296/2010, 297/2010 y 298/2010, sobre Deuda Pública.

 

 

FUNDAMENTO

Señor Presidente,

 

 

En oportunidad de dar cumplimiento a lo dispuesto por nuestra Carta Magna, en cuanto a la inauguración del 128 período de sesiones ordinarias en el H. Congreso de la Nación, la Presidente de la República anunció hoy ante la correspondiente Asamblea Legislativa, la derogación del tan polémico y judicialmente cuestionado Decreto N° 2010/09.

Mediante el dictado del Decreto N° 296/2010, se derogó el Decreto N° 2010/09 que creara el Fondo del Bicentenario para el Desendeudamiento y la Estabilidad, el cual modificaba el articulado de la Ley Nº 23.928 y cuyo objetivo -dispone el texto del referido decreto- era la cancelación de servicios de la deuda con vencimiento en el año 2010 y siendo administrado por el Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, responsable de la reglamentación de los aspectos operativos atinentes al mismo.

El fondo en cuestión, preveía la transferencia de seis mil quinientos sesenta y nueve millones de dólares (U$S 6.569.000.000), de las reservas monetarias del Banco Central para el pago de la deuda pública. A lo que resulta más que oportuno recordar que la aplicación de este, había sido suspendida por la Justicia hasta la correspondiente intervención del H. Congreso de la Nación, conforme lo dispone la Ley N° 26.122 de Régimen Legal de los Decretos de Necesidad y Urgencia, de Delegación Legislativa y de Promulgación Parcial de Leyes.

Que en la misma línea argumental, debe en forma imperiosa expresarse sobre la gravosa situación configurada -de lo también informado por la Presidente en dicha oportunidad- a raíz del dictado de otros dos Decretos, el 297 y 298 de 2010, los cuales parecerían sustituir al decreto derogado.

Uno de ellos, “simple”, recepta el pago a organismos multilaterales de crédito. Por medio del Decreto N° 297/2010 opera la cancelación de la totalidad de los vencimientos de los capitales e intereses con organismos financieros internacionales, correspondientes al ejercicio presupuestario del año en curso, con las reservas de libre disponibilidad que excedan el porcentaje establecido en artículo 4° de las Ley N° 23.928 y sus modificatorias.

Esta medida se instrumenta por medio de un decreto autónomo cuya competencia se asienta en el artículo 99 inc 1° de la Constitución Nacional y en el artículo 6° último párrafo de la Ley ut supra referida, modificado por el DNU N° 1599/2005 y luego ratificado por la Ley N° 26.076.

Recordemos que el DNU 1599/2005 al modificar el artículo 6°de la Ley N° 23.928, que posteriormente fuera ratificado por la Ley N° 26.076,  altero el equilibrio que diagramo el Constituyente al poner en cabeza del Congreso Nacional el pago de la deuda externa. En definitiva el DNU 1599/2005 se apropio de competencias legislativas y que al ser ratificado posteriormente por una ley, se generó una suerte de delegación legislativa pero no adecuada a los parámetros establecidos por el artículo 76 de nuestra Carta Magna..

Por el otro lado, tenemos un nuevo DNU (de Necesidad y Urgencia), para cancelar vencimientos con tenedores particulares de deuda argentina. Entre los dos, suman poco más de los 6.500 millones de dólares previstos en el Fondo del Bicentenario.

El nuevo DNU señala en su texto explícitamente que es “operativo” desde el mismo momento de su dictado (es decir, que no necesita antes ser publicado en el Boletín Oficial). Fue de ese argumento que se tomó el directorio del Central para girar las reservas. Igual, cubriendo todos los resquicios el Gobierno publicó en la página web del Boletín Oficial, luego de los anuncios de la Presidente, un “Suplemento” que contenía los decretos con su respectiva fecha.

Así con ese respaldo legal el Central, ya giró al Tesoro los 4.382 millones de dólares (casi 300 más que los que anunció la Presidente en el Congreso) del nuevo DNU y los alrededor de 2.187 del nuevo decreto “simple” para que se puedan usar para pagar vencimientos de la deuda externa.

La urgencia importa un presupuesto fáctico, no siéndole dado al PEN declamar su existencia a los fines de arrogarse autoridad para dictar DNU alguno. Es decir, no mediando urgencia, cede el supuesto habilitante del inc. 3ro. del art. 99 de la Constitución Nacional, sin que el PEN pueda hacer uso de dicha herramienta para-legislativa.

Así las cosas, los Decretos Nros. 297/2010 y 298/2010 parecerían carecer de legitimidad, pues no concurre en la especie urgencia alguna que amerite su dictado.

Por todos los argumentos aquí esgrimidos, es que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación de la presente iniciativa.

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