Informes sobre RETECI

PROYECTO DE COMUNICACION

S-2182/10El Senado de la Nación

Vería con agrado que el Poder Ejecutivo, por intermedio del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), se sirva informar a esta Honorable Cuerpo sobre los siguientes puntos que a continuación se detallan relacionados a la provincia de Jujuy:

a)       Estado de ejecución del Programa RETECI (Programa de Relevamiento Territorial en Comunidades Indígenas) en la provincia de Jujuy.

b)      Cuenta de inversión y/o estado de ejecución del mismo, montos recibidos por la provincia, detallando fecha e importe.

c)       Listado de Comunidades beneficiarias del Programa RETECI, se deberá informar, nombre de la comunidad, cantidad de familias y números de integrantes de las mismas.

d)      Mecanismos de difusión de los fines y alcances de la ley 26.160 en las Comunidades Indígenas de la Provincia de Jujuy.

e)      Cantidad de mensuras y/o levantamiento territorial realizados.

f)         Estudios de títulos realizados.

g)      Relevamiento de aspectos socio-productivos y recursos naturales existentes en el territorio de las Comunidades. Se deberá informar que personal  técnico estuvo a cargo de los mismos y los resultados arrojados por dichos trabajos.

h)       Estudios Históricos Antropológicos de las comunidades. Se informara que equipo técnico realizo los informes, el método utilizado y copia de los estudios y conclusiones realizadas.

i)         Estrategias Jurídicas referentes a la condición dominial de las tierras ocupadas por las Comunidades Indígenas.

j)         Toda otra información que crea de importancia referida al programa RETECI en la provincia de Jujuy y a la participación de las comunidades en el desarrollo del mismo.

k)       Informe del plan operativo para instrumentar el reconocimiento de la posesión y propiedad comunitaria de los territorios que ocupan las comunidades relevadas en la provincia de Jujuy (Art. 75 inc. 17 Constitución de la Nación).

FUNDAMENTOS
Señor Presidente,
La Constitución Nacional de 1994 en su Artículo 75, inciso 17, dice  “reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos”,  a la vez que promueve “garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos” y asegura su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten, considerando que las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.

El Convenio 169 de la OIT, ratificado por la ley 24071, por el cual el Estado tiene la obligación de “respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación” (Artículo 13- Parte 2- Tierras), y en su Artículo 14 expresamente dice:

  1. Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. A este respecto, deberá prestarse particular atención a la situación de los pueblos nómadas y de los agricultores itinerantes.
  2. Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión.
  3. Deberán instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados.

Como así también la Ley 23.302 en su Capítulo IV “de la adjudicación de Tierras “que en sus Art. 7 al 13 donde prevé los derechos de los pueblos indígenas en relación a las tierras.

Todos estos antecedentes reconocen a los pueblos originarios como personas jurídicas y garantizan derechos ancestrales como la posesión de tierras, que tradicionalmente ocuparon, y obliga al Estado a regular otras aptas para aquellos pueblos desplazados y los reconoce como actores legítimos en cuestiones que afectan la vida de sus comunidades.
Según consta en la pagina web del INAI, a partir del año 2003, el Gobierno Nacional asume como política de Estado la participación de los Pueblos Originarios, con el fin de entablar un diálogo intercultural que posibilite la construcción conjunta de políticas públicas.

Con la intención de empezar a dar respuestas institucionales concretas a esta realidad apremiante, se sancionó la Ley Nacional Nº La  Ley 26.160,la cual declara la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades originarias del país por el término de 4 años, disponiendo durante ese lapso la suspensión de la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de tierras.

Asimismo, en su artículo Tercero dispone que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas sea el organismo de aplicación encargado de realizar durante los tres primeros años de vigencia un relevamiento técnico, jurídico y catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las Comunidades Indígenas, creando un Fondo Especial destinado a afrontar los gastos que demanden:

  1. El relevamiento técnico-jurídico-catastral de las tierras que en forma tradicional, actual y pública ocupan las comunidades indígenas.
  2. Las labores profesionales en causas judiciales y extrajudiciales.
  3. Los programas de regularización dominial.

Mediante el Decreto Reglamentario Nº 1122/07 el PEN reglamentó la ley 26.160 facultando al INAI a aprobar los programas que fueren menester para la correcta implementación del relevamiento, procediéndose en consecuencia al dictado de la Resolución INAI Nº 587/07 a través de la cual se crea el Programa Nacional Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas (RETECI)-Ejecución de la Ley 26.160.

En estos días, señor Presidente, en mi provincia, Jujuy, referentes de varias comunidades indígenas reclamaron ante la Secretaria de Derechos Humanos de la Provincia  diversas irregularidades relacionadas con el Programa RETECI, el cual no ha resuelto hasta la fecha lo solicitado por las 293 comunidades de mi provincia.

Es por ello señor Presidente que invito a mis pares me acompañen en esta iniciativa.

Senador Gerardo Morales

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