Corrupción entre funcionarios argentinos y venezolanos

Pedido de Informes / Decreto 1172/03

en la Oficina Anticorrupción

REQUIERE. SOLICITA CUMPLIMIENTO.

Buenos Aires, 19 de mayo de 2010.-

AL

TITULAR DE LA OFICINA ANTICORRUPCIÓN –

DR. JULIO FERNANDO VITOBELLO

S                                              /                                                 D

De nuestra mayor consideración:

Quienes suscriben, senadores nacionales de la UCR, Gerardo Rubén Morales, Ernesto Sanz, Laura Montero, Mario Cimadevilla, Luís Naidenoff, Arturo Veram, Juan CArlos Marino, Pablo Verani, José Cano, Emilio Rached, Eugenio Artaza y Oscar Castillo en nuestra calidad de ciudadanos y en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1172/2003,constituyendo domicilio legal en (..). Ciudad Autónoma de Buenso Aires, nos presentamos y decimos:

I.- OBJETO

 

Que en legal forma, y en los términos del decreto ut supra referido el cual establece un mecanismo de acceso a la información pública y por el que se reconoce el derecho a requerirla, consultarla y recibirla;  solicitamos a esta Oficina Anticorrupción, como organismo encargado de velar por la prevención e investigación de aquellas conductas que se consideren comprendidas en la Convención Interamericana contra la Corrupción aprobada por Ley Nº 24.759, nos informe a la brevedad lo siguiente:

  • Si se ordenó realizar alguna “investigación preliminar” en relación a los hechos que se investigan en la causa penal en trámite ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal n° 10 a cargo del Sr. Juez  Dr. Julián Ercolini; en la cual se investigan hechos de corrupción entre funcionarios públicos de nuestro país y la República Bolivariana de Venezuela. Dicha causa penal ha adquirido un notorio interés público y significación institucional, toda vez que en la misma se investigan hechos que comprometen el patrimonio del Estado.
  • Suponiendo que esta Oficina no ordenó instruir “investigación preliminar” por estos hechos, solicitamos nos informen que argumentos se esgrimieron para volcarse por la negativa.
  • Por otra parte, en caso afirmativo, es decir, suponiendo que si se ordenaron medidas de investigación previa por estos hechos, solicitamos que nos informen si esta dependencia tiene pensado constituirse como parte querellante en el proceso penal arriba mencionado.

II.- FUNDAMENTACIÓN GENERAL

a) Investigación interna y preliminar

Acorde con lo que anuncian los medios de comunicación[1] y, en consecuencia, ha pasado a ser de público conocimiento, en el citado proceso penal se están investigando hechos de corrupción que afectan el patrimonio del Estado Nacional; extremo que habilita a esta Oficina Anticorrupción a iniciar una investigación previa, acorde con lo que establece el artículo b) del Capítulo II, titulado “De las Competencias y Funciones” del Dec. 102/99. Para ser precisos, dicho artículo indica que esta Oficina tiene competencia para investigar preliminarmente a los agentes a los que se atribuya sospecha razonable sobre irregularidades en la administración de los recursos del Estado. Además, se indica que las investigaciones se realizarán por el sólo impulso de la Oficina Anticorrupción y sin necesidad de que otra autoridad estatal lo disponga.

Por su parte, y en base a lo que anuncian los medios de comunicación, los delitos que se investigan en el proceso penal antes mencionado serían presumiblemente constitutivos de los delitos de administración fraudulenta agravada por haber sido cometido en perjuicio de la administración pública (art. 174, inc. 5º en función del artículo 173, inciso 7º del Código Penal de la Nación), negociaciones incompatibles con la función pública (artículo 265 del Código Penal) y violación de los deberes de funcionario público (artículo 248 del Código Penal), más allá de las otras hipótesis de calificación que surjan en el curso de esa investigación.

b) Constituirse como parte querellante

A los efectos de conocer la actuación de esta Oficina en el presente caso, deseamos saber si se ha tomado la decisión y en base a que fundamentos, para constituirse como parte expedientes en el expediente penal en cuestión (De conformidad con lo prescripto por los artículos 5 y 13 de la Ley de Ministerios (ley 25.233), arts. 26, 45 y 50 de la ley 24.946 y art. 1° del Decreto n° 102/99).

Para ser más precisos, en virtud del artículo segundo del Dec. Nº 102/99, esta Oficina tiene competencia para “denunciar ante la justicia competente, los hechos que, como consecuencia de las investigaciones practicadas, pudieran constituir delito”, y para “constituirse en parte querellante en los procesos en que se encuentren afectado el patrimonio del Estado, dentro del ámbito de su competencia”, que según el artículo 1º comprende “ a la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, empresas, sociedades y todo otro ente público o privado con participación del Estado o que tenga como principal fuente de recursos el aporte estatal”.

Dicha solicitud responde a que esta Oficina ha tomado parte en la tramitación de otros expedientes de notable relevancia para la lucha contra la corrupción, tales como: “FONCAP s/ defraudación por administración fraudulenta”, en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 5 a cargo del Dr. Norberto Oyarbide, Secretaría n° 9 a cargo del Dr. Carlos R. Leiva; causa “SKANSKA S.A. y otros s/ defraudación contra la administración pública” en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 7, Secretaría n° 13; causa “Azzariti, Carlos y otros s/ incumplimiento de los deberes de funcionario público, defraudación contra la administración pública” en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 7, Secretaría n° 13; “Kammerath, Gordillo Germán Luis y otros s/ negociaciones incompatibles” en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 1, Secretaría n° 1, entre muchas otras[2].

En caso de que esta Oficina no decida tomar el rol de parte en la mencionada causa, solicitamos tenga a bien nos informe la razón de dicha decisión y en base a que parámetros o directivas el Sr. Titular decide asumir el rol de querellante sólo en algunas de aquellas causas en las cuales se investigan actos de corrupción cuya significación institucional resulta a todas luces evidente.

III. PETITORIO

En términos generales, y en lo que aquí concierne, el Decreto N° 1172/2003 establece un marco general tendiente a mejorar la calidad de la democracia y a materializar el derecho de acceso a la información, necesario para hacer efectiva la forma de gobierno representativa, republicana y federal. Es por ello que dicha información resulta relevante a efectos de esclarecer diversos aspectos vinculados a la materia, encaminados además a transparentar el debido manejo de la res publica.

 

Sin otro particular, a la espera de una pronta respuesta saludamos a Ud. muy atentamente.


[1]Ver, por ejemplo: (i) “Un ganadero dijo que había elegidos para vender vacas a Caracas”, publicada el 15 de mayo de 2010, en www.clarin.com/diario/2010/05/15/elpais/p-02195681.htm,  (ii)  “Coimas en Venezuela-Apuran la investigación en el Congreso”, publicada el 10 de mayo de 2010 en www.clarín.com/diario/2010/05/10/elpais/p-02193609; (iii) “Debe declarar otro empresario por las supuestas coimas con Venezuela”  publicada el 11 de mayo de 2010 en www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1263584, (iv) “La oposición  presenta más pruebas a Ercolini” publicada el 5 de mayo de 2010 en www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1261327 (v)  “ Buenos Aires- Caracas: Investigan a intermediarios” publicada el 27 de abril de 2010 en www.criticadigital.com.ar/index.php?secc=nota&nid=41180 (vi) “Crecen  los rumores de coimas y aparecen nuevos casos de corrupción”, publicada el 26 de abril de 2010 en www.criticadigital.com.ar/index.php?secc=nota&nid=41172,.

[2] En este sentido,  el Informe Anual de Gestión del año 2009 de esta oficina, ha resaltado que: “El combate a la corrupción y las políticas de transparencia requieren un enfoque integral y una acción conjunta de todos los organismos y poderes involucrados. Es sabido que los hechos de corrupción no son cuestiones simples de abordar. Por lo general ellos se esconden detrás de intrincadas maniobras que, a través de modos que aparentan ser legales, evaden el enmarañado ámbito del derecho administrativo” (del mensaje de informe de gestión 2009), con ese criterio, más  adelante esta Oficina señala que ha tomado activa intervención en su rol de querellante en más de 30 causas –durante el transcurso del año 2009- ya sea logrando la citación a indagatoria de los imputados, el dictado de procesamientos o la elevación a juicio de la causas.

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