Aerolineas y Austral, sobre reprogramación de vuelos

REQUIERE – SOLICITA CUMPLIMIENTO

Decreto 1172/03

Buenos Aires, 23 de junio de 2010

A Aerolíneas Argentinas y Austral

Dr. Mariano Recalde

S                        /                             D

De mi mayor consideración:

Quien suscribe, Gerardo Rubén Morales, en mi carácter de ciudadano y en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1172/2003, (…)  me presento y digo:

I.- OBJETO

Que en legal forma, y en los términos del decreto ut-supra referido, el cual establece un mecanismo de Acceso a la Información Pública y por el que se reconoce el derecho a requerirla, consultarla y recibirla, solicito  esa Empresa, la remisión con carácter de urgente, de la información que en adelante se consigna:

Situación de todos los vuelos programados desde el día 18 al 22 de junio de 2010 inclusive.

De los mismos se solicita se informe los que han sido cancelados o reprogramados.

En particular se solicita conocer circunstancias de los vuelos 1778 a la ciudad de Formosa y 2428 a la ciudad de Mendoza, ambos del fin de semana.

Asimismo, y habiendo tomado conocimiento por noticias periodísticas, se requiere se informe motivos de cancelación, el día viernes 19 de junio, del vuelo 1302 a Miami, el día sábado 19 de junio del 1140 a Roma y 1284 a Santiago del Chile.

La reprogramación del vuelo 1183 Auckland/Buenos Aires.

Del día 22 de junio la cancelación del 1380 a Caracas y Bogotá; 1134 a Madrid y 1133 regreso de Madrid a Buenos Aires y 1810 a Trelew y Ushuaia.

En todos los casos invocados, más los que corresponda, se solicita se informe gastos por comida, alojamiento, endosos a otras compañías aéreas y cantidad de pasajeros involucrados y damnificados por los retrasos y/o cancelaciones.

II.- DERECHO

El presente requerimiento encuentra su fundamento en el derecho constitucional a buscar y recibir información previsto por nuestra Ley Fundamental, entre otros, por los artículos 14 y 13.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el art. XXIV de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (todos ellos dotados de jerarquí Constitucional conforme art. 75, inc. 22 CN).

Que asimismo, este pedido tiene particular apoyatura en normativa nacional específica. El Reglamento General de Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional, Decreto Nº 1172/2003, Anexo VII, ut supra referido, es de aplicación en el ámbito de los organismos, entidades, empresas, sociedades, dependencias y todo otro ente que funcione bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional (art. 2)

Esta normativa establece que cualquier persona, sin necesidad de manifestación del propósito de la requisitoria (art. 11), puede solicitar información “que haya sido creada u obtenida por los sujetos mencionados en el artículo 2º o que obre en su poder o bajo su control, o cuya producción haya sido financiada total o parcialmente por el erario público, o que sirva de base para una decisión de naturaleza administrativa, incluyendo las actas de las reuniones oficiales” (art. 5)

Por lo que sin otra formalidad que la presentación escrita y en virtud de lo antes dicho, se espera una respuesta dentro del plazo legal de 10 días hábiles, que claramente se encuentra estipulado en el artículo 15 del citado decreto.

Que ante ello, y en vistas a que el derecho de Acceso a la Información Pública es un prerrequisito de la participación ciudadana que permite controlar la corrupción, optimizar la eficiencia de las instancias gubernamentales y mejorar la calidad de vida. Tendiente además, a lograr una mayor transparencia en las gestiones realizadas por la Administración Pública y sus dependencias.

En términos generales, y en lo que aquí concierne, el Decreto Nº 1172/2003 establece un marco general tendiente a mejorar la calidad de la democracia y a materializar el derecho de acceso a la información, necesario para hacer efectiva la forma de gobierno representativa, republicana y federal. Es por ello que dicha información  resulta relevante a efectos de esclarecer diversos aspectos vinculados a la materia, encaminados además transparentar el debido manejo de la república.

Sin otro particular, a la espera de una pronta respuesta saludo a Ud. muy atentamente.

Senador Gerardo Morales

NOTA AEREOLINEAS 1172

Compartir esta nota:

  • Print this article!
  • Turn this article into a PDF!
  • RSS
  • E-mail this story to a friend!
  • Facebook
  • Twitter
  • MySpace
  • Google Bookmarks
  • Yahoo! Bookmarks
  • Live
  • MSN Reporter

Deja tu comentario