A SIGEN SOBRE CAMESA

Solicita informes Decreto 1172/03REQUIERE. SOLICITA CUMPLIMIENTO.

Buenos Aires, mayo de 2010.-

A la Sindicatura General de la Nación (SIGEN)

Síndico General de la Nación Dr. Daniel Reposo

S.                                    /                                       D.

De mi mayor consideración:

Quien suscribe, Gerardo Rubén MORALES, en mi carácter  de ciudadano y en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1172/2003, … , me presento y digo:

I.- OBJETO

Que en legal forma, y en los términos del decreto ut supra referido, el cual establece un mecanismo de Acceso a la Información Pública y por el que se reconoce el derecho a requerirla, consultarla y recibirla solicito a esta Sindicatura, la remisión con carácter de urgente de la información que en adelante se consigna.

Adjúntese los siguientes informes:

  1. Informe de Auditoria de COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO S.A. – CAMMESA sobre la Evaluación del Proceso de Adquisición de FUEL-OIL, correspondiente a Noviembre de 2007.
  2. Informe de Situación Empresaria de COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO S.A. – CAMMESA, correspondiente a Julio de 2008.
  3. Informe de Situación Empresaria de COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO S.A. – CAMMESA, correspondiente a Diciembre de 2008.

II. DERECHO

El presente requerimiento encuentra su fundamento en el derecho constitucional a buscar y recibir información previsto por nuestra Ley Fundamental, entre otros, por los artículos 14, y 13.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el art. XXIV de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (todos ellos dotados de jerarquía Constitucional conforme art. 75, inc.22 CN).

Que asimismo, este pedido tiene particular apoyatura en normativa nacional específica. El Reglamento General del Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo nacional -Decreto Nº 1172/2003, Anexo VII, ut supra referido- es de aplicación en el ámbito de los organismos, entidades, empresas, sociedades, dependencias y todo otro ente que funcione bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional (art. 2).

Esta normativa establece que cualquier persona, sin necesidad de manifestación del propósito de la requisitoria (art. 11), puede solicitar información “que haya sido creada u obtenida por los sujetos mencionados en el artículo 2º o que obre en su poder o bajo su control, o cuya producción haya sido financiada total o parcialmente por el erario público, o que sirva de base para una decisión de naturaleza administrativa, incluyendo las actas de las reuniones oficiales.”(art. 5).

Por lo que sin otra formalidad que la presentación escrita y en virtud de lo antes dicho, se espera una respuesta dentro del plazo legal de 10 días hábiles, que claramente se encuentra estipulado en el artículo 15 del citado decreto.

Que ante ello, y en vistas a que el derecho de Acceso a la Información Pública es un prerrequisito de la participación ciudadana que permite controlar la corrupción, optimizar la eficiencia de las instancias gubernamentales y mejorar la calidad de vida. Tendiente además, a lograr una mayor transparencia en las gestiones realizadas por la Administración Pública y sus dependencias.

En términos generales, y en lo que aquí concierne, el Decreto N° 1172/2003 establece un marco general tendiente a mejorar la calidad de la democracia y a materializar el derecho de acceso a la información, necesario para hacer efectiva la forma de gobierno representativa, republicana y federal. Es por ello que dicha información resulta relevante a efectos de esclarecer diversos aspectos vinculados a la materia, encaminados además a transparentar el debido manejo de la res publica.

Sin otro particular, a la espera de una pronta respuesta saludo a Ud. muy atentamente.

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