UIF: investigaciones sobre lavado de dinero

REQUIEREN. SOLICITAN CUMPLIMIENTO. Decreto 1172/03

Nota remitida al titular de FATF-GAFI, Luís Urrutia Corral, informando la presentación
Buenos Aires, 30 de Junio de 2010.-

AL

PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA –

DR. JOSE SBATTELA

S                                              /                                                 D

De nuestra mayor consideración:

Quienes suscriben, Gerardo Rubén Morales, Ernesto Sanz, Mario Cimadevilla, Luis Pecoff Naidenoff, Alfredo Martínez, José Manuel Cano, Emilio Rached, Pablo Verani, Roy Nikisch,Laura Montero y Eugenio Artaza, en nuestra calidad de ciudadanos y en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1172/2003, nos presentamos, decimos y solicitamos:

I.- OBJETO

Que en legal forma, y en los términos del decreto ut supra referido el cual establece un mecanismo de acceso a la información pública y por el que se reconoce el derecho a requerirla, consultarla y recibirla, solicitamos a esta Unidad de Información Financiera (UIF), como organismo encargado de velar por la prevención e investigación del lavado de dinero en nuestro país, nos informe, a la mayor brevedad posible, lo siguiente:

Si se ordenó realizar en la UIF alguna “investigación preliminar” en relación a los hechos que se investigan en la causa penal en trámite ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal n° 5 a cargo del Sr. Juez  Dr. Norberto Oyarbide, con intervención de la Fiscalía en lo Criminal y Correccional Federal n° 5 a cargo del Dr. Horacio Luis Comparatore; en la cual se investigan hechos de corrupción y lavado de dinero vinculados a la compraventa de medicamentos falsificados a varias obras sociales (entre ellas “La Bancaria”). [1] En caso de que así se haya procedido, solicitamos tengan a bien nos remita la información que consideren pertinente y que no viole el secreto establecido en la ley 25.246, a efectos de evacuar nuestra consulta. Resulta necesario destacar que dicha causa penal ha adquirido un notorio interés público y significación institucional, toda vez que en la misma se investigan hechos vinculados a la presencia de grupos criminales dedicados al tráfico de drogas (narcotráfico) y lavado de dinero en nuestro país.

Teniendo en cuenta que este organismo se ha constituido en parte querellante en el proceso penal de referencia, solicitamos se nos informe en cuantos procesos penales donde se investigue el delito de lavado de dinero, ésta Unidad de Información Financiera ha decidido constituirse como parte, acorde con lo establecido en el artículo 82 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación. Además, solicitamos nos informen qué parámetros internos tiene presente la UIF para resolver constituirse como parte querellante en los procesos penales. En otras palabras: ¿porqué en algunos procesos sí desean constituirse como querellantes y en otros no? ¿Existe alguna disposición o manual interno de esta UIF que establezca los parámetros objetivos de evaluación y determinación que la UIF debe observar para decidir en que procesos penales constituirse como querellante?

Finalmente, en relación a la denominada “ley de blanqueo o repatriación de activos” (ley 26.476), solicitamos nos informen que recaudos adoptó o está adoptando esta UIF, para asegurarse de que entre los ciudadanos del mundo que “blanquearon” o “repatriaron” sus activos en el sistema económico argentino, no se encontraban activos provenientes de delitos serios como el narcotráfico, trata de personas, tráfico de armas, corrupción, etc. En este sentido, debemos destacar que los montos “blanqueados” por dicha ley ascienden a $ 18.113 millones de pesos (un equivalente aproximado a US$ 5.000 millones de dólares). Debemos ser concientes, entonces, que la estrategia de recaudación fiscal impulsada por la “ley de blanqueo” estuvo lejos de ser un fracaso.[2]

II.- FUNDAMENTACIÓN GENERAL DEL PEDIDO

En esta sección, nos detendremos a manifestar las razones jurídicas que fundamentan nuestro pedido de información. En primer término nos referiremos al contenido de la ley de información y luego, a continuación, nos detendremos a analizar las funciones de la Unidad de Información Financiera. Todo, en relación a las tres preguntas generales formuladas en el punto anterior.

a) Decreto n° 1172/03 – Regulatorio del derecho de acceso a la información pública

Nuestro pedido se funda en el marco de lo regulado por el art. 3° del Anexo VII del mencionado Decreto, el cual reza: “El Acceso a la información pública constituye una instancia de participación ciudadana por el cual toda persona ejercita su derecho a requerir, consultar y recibir información de cualquiera de los sujetos mencionados en el ar. 2°.”

Asimismo, vale recordar que el art. 4° del citado Decreto consigna que: “…la finalidad del Acceso a la Información Pública es permitir y promover una efectiva participación ciudadana, a través de la provisión de información completa, adecuada, oportuna y veraz”.

Por lo demás, el art. 5° del citado texto legal establece que: “Se considera información a los efectos del presente, toda constancia en documentos escritos, fotográficos, grabaciones, soporte magnético, digital o en cualquier otro formato y que haya sido creada u obtenida por los sujetos mencionados en el art. 2° o que obren en su poder o bajo su control, o cuya producción haya sido financiada total o parcialmente por el erario público, o que sirva de base para una decisión de naturaleza administrativa, incluyendo las actas de las reuniones oficiales.

De tal manera, teniendo en cuenta dicha base normativa, es que fundamentamos nuestro pedido.

b) Investigación interna y preliminar de la UIF

Acorde con lo que anuncian los medios de comunicación y, en consecuencia, ha pasado a ser de público conocimiento, en el citado proceso penal denominado “mafia de los medicamentos”, se están investigando hechos que podrían tener vinculación con actividades relacionadas con el lavado de dinero proveniente de delitos tales como el narcotráfico y la corrupción; extremo que habilita a esta UIF a iniciar una “investigación” y tomar participación activa en la tramitación de la presente causa. En tal sentido, el art. 6° de la ley 25.246, en su parte pertinente establece que “la Unidad de información Financiera será la encargada del análisis, el tratamiento y la transmisión de información (…)”.

c) La UIF como parte querellante en procesos penales

El Decreto n° 2226/2008 autoriza al titular de la UIF a intervenir como querellante en los procesos penales donde se investigue la posible comisión de los delitos tipificados en el artículo 278 y subsiguientes del Código Penal e incorporados a dicho cuerpo legal a través de la parte primera de la ley 25.246.

La solicitud efectuada en el presente responde a que esta UIF ha tomado parte en la tramitación de otros expedientes de notable relevancia para la lucha contra el lavado de dinero, tales como: “Pallavecino, Jorge Roberto y otros s/ encubrimiento – UIF Lavado de dinero”, en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 12, Secretaría n° 23 (decisión que fuera favorablemente acogida por la Cámara Penal del fuero).

De tal manera que resulta necesario saber en base a que parámetros o directivas el Sr. Titular de esta UIF decide asumir el rol de querellante sólo en algunas de aquellas causas en las cuales se investigan actos posiblemente vinculados al lavado de dinero cuya significación institucional resulta a todas luces evidente.

d) Sobre la denominada ley de blanqueo (ley 26.476).

Como se expuso anteriormente, los montos recaudados, es decir “blanqueados” en el sistema económico argentino producto de la implementación de la ley en cuestión fue de $ 18.113 millones de pesos. En tal sentido, queríamos saber si esta UIF tome los recaudos preventivos y de investigación necesarios para estar seguros de que no existan activos provenientes del crimen organizado internacional que se hayan entremezclado entre los valores recaudados.

Así, con el objeto de evitar que se blanqueen activos provenientes de crímenes serios como el narcotráfico, tráfico de armas, fraude y corrupción, la Administración Federal de Ingresos Públicos exigió la presentación de una declaración jurada en la que se debía asegurar que el monto a repatriar tenía una fuente lícita. Además, se tuvo que presentar un certificado del banco extranjero donde se encuentran depositados los fondos, que contenga el monto, la fecha de constitución y los datos personales del titular del depósito. Asimismo, el banco extranjero debía estar radicado en países que cumplan con las normas internacionales anti-lavado.

A pesar de los detalles preventivos antes nombrados, debemos decir que una cosa es la letra de la ley y otra muy distinta su aplicación. En otras palabras, de nada sirven las exigencias preventivas si las oficinas del Estado encargadas de la prevención e investigación del lavado de dinero no controlan la debida ejecución de las normas. Sobre todo normas tan sensibles como estas que fueron evaluadas y estuvieron en boca de organismos de contralor internacionales como la GAFI.

Utilicemos un ejemplo para comprender como un grupo criminal pudo haber visto la manera de saltear las exigencias y controles de la ley de “blanqueo”:

Primero, los grupos criminales suelen camuflar su verdadera identidad a través de sociedades denominadas “off-shore” constituidas en los también denominados “paraísos fiscales” [3] y que funcionan como pantallas de la maniobra. Con posterioridad, no tiene más que suscribir en la declaración jurada -exigida por la ley 26.476- que los activos que se disponen a “blanquear” tiene una fuente lícita. En otras palabras, en dos simples fases los criminales pueden haber salteado los recaudos preventivos de la ley en cuestión.

En definitiva, las altas sumas recaudadas, los recaudos preventivos estipulados por ley 26.476 y, fundamentalmente, la obligación que tiene esta UIF de investigar y prevenir operaciones de lavado de dinero, nos llevan a formular el siguiente requerimiento de información.

III. PETITORIO

En términos generales, y en lo que aquí concierne, el Decreto N° 1172/2003 establece un marco general tendiente a mejorar la calidad de la democracia y a materializar el derecho de acceso a la información, necesario para hacer efectiva la forma de gobierno representativa, republicana y federal. Es por ello que dicha información resulta relevante a efectos de esclarecer diversos aspectos vinculados a la materia, encaminados además a transparentar el debido manejo de la res publica.

Autorizamos a la Dra. Mariana Piccirili a tomar vista de las actuaciones que se realicen producto de este pedido.

Sin otro particular, a la espera de una pronta respuesta saludamos al Señor Presidente de esta Unidad de Información Financiera, muy atentamente.


[1]Ver, por ejemplo: (i) “Medicamentos Truchos: El Juez Oyarbide procesó a Gabriel Brito con prisión preventiva” publicada el 16 de junio de 2010, en http://www.infobae.com/general/522031-101275-0-Medicamentos-truchos:-Oyarbide-proces%C3%B3-a-Gabriel-Brito-con-prisi%C3%B3n-preventiva; (ii) “Mafia de los remedios: descubren más aportes sospechosos a la campaña k” publicada el 31 de enero de 2010, en http://edant.clarin.com/diario/2010/01/31/elpais/p-02130479.htm; (iii) “La UIF objeta la ley de blanqueo”, publicada el 19 de mayo de 2010 en http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1266310.

[2] Para contar con un parámetro de comparación, cabe decir que el Producto Bruto Interno Anual de muchos países del mundo es inferior, incluso, a lo recaudado a raíz de la implementación de la denominada “ley de blanqueo”. Zimbague, por ejemplo, cuenta con un PBI anual de 3.850 millones de dólares.

[3] Jurisdicciones que sin ser señaladas por la GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) como “Non Cooperative Countries and Terroritories” o bien incluidas por este organismo internacional en las denominadas listas “negras” o “grises”, se tratan de países o territorios que cuentan con legislación societaria que permiten, por ejemplo, la constitución de sociedades “off-shore” sin que se exija la denuncia de quienes son sus accionistas; esto, entre otras normas que endurecen las prerrogativas vinculadas al secreto fiscal y bancario.

Senador Gerardo Morales

Nota remitida al titular de FATF-GAFI, Luís Urrutia Corral, informando la presentación

El senador Gerardo Morales remitió una copia de la solicitud de información pública a la UIF al organismo internacional, atento al riego de lavado de dinero en que se encuentra nuestro pais a partir  de la sanción de la ley de Blanqueo de 2009.

GAFI nota ingles

GAFI nota traducc

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