Fuel Oil: operaciones con Venezuela
Solicita informes Decreto 1172/03REQUIERE. SOLICITA CUMPLIMIENTO.
Buenos Aires, mayo de 2010.-
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios
Ing. Julio De Vido
S. / D.
De mi mayor consideración:
Quien suscribe, Gerardo Rubén MORALES, en mi carácter de ciudadano y en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1172/2003, …, me presento y digo:
I.- OBJETO
Que en legal forma, y en los términos del decreto ut-supra referido, el cual establece un mecanismo de Acceso a la Información Pública y por el que se reconoce el derecho a requerirla, consultarla y recibirla, solicito a ese Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publicidad y Servicios, la remisión con carácter de urgente de la información que en adelante se consigna. Ella tiene directa relación al Convenio Integral de Cooperación suscripto en Caracas entre la República Argentina y la República Bolivariana de Venezuela, por el que se dispuso crear un fideicomiso con el aporte monetario que el Estado Argentino pagara por la importación de combustible (Fueloil) utilizado para producir electricidad, debiendo emplear tales recursos para la adquisición de bienes industriales. Toda información solicitada comprende el periodo desde entrada en vigencia del mentado Convenio hasta la fecha, incluyendo – en su caso - renovaciones operadas.
A) OPERACIONES DE IMPORTACIÓN: En relación a las operaciones de importación de FuelOil realizadas por la Argentina informe y remita documentación relativa a:
a) Empresas intervinientes en cada transacción especificando razón social y domicilio.
b) Transacciones realizadas, especificando fecha y montos.
c) Cantidades importadas.
d) Precios asignados en cada transacción. En caso de variaciones especificar el procedimiento seguido para la determinación en cada transacción.
e) En caso de existir empresas intermediarias en el proceso de importación de FuelOil informe y remita documentación indicando:
i. Nombre de la Empresa.
ii. Transacciones realizadas.
iii. Fecha de transacción.
d) Bancos intervinientes en las transacciones de importación entre los dos países.
e) Monto total de lo abonado por CAMMESA desde la vigencia del convenio hasta la fecha.
B) OPERACIONES DE EXPORTACIÓN: En relación a las operaciones de exportación relativas al Convenio mencionado informe y remita documentación referente a:
a) Respecto a las empresas exportadoras sírvase informar y aportar documentación referida a:
i. Nombre de la/s Empresa/s.
ii. Transacciones realizadas.
iii. Fecha de transacción.
iv. Productos comercializados.
b) En particular informe y suministre documentación de los precios estipulados por las operaciones de exportación de la Argentina relativos a:
i. Tractores
ii. Fumigadoras
iii. Sembradoras.
c) Remita información relativa a la empresa Madero Trading S.A en su intervención en el comercio entre los dos países, específicamente en lo relativo a:
i. Dirección legal de la misma.
ii.Composición del Directorio.
iii.Comisiones cobradas por actuación en el comercio bilateral.
C) ADMINISTRACIÓN FINACIERA DEL FIDEICOMISO: En relación a la Fondo de Fideicomiso creado en el marco de este convenio informe y suministre documentación relativa a:
a) Saldo actual del Fondo Fideicomiso.
b) Valores de ingreso y egreso en concepto de exportación e importación.
D) CONVENIO INTEGRAL DE COOPERACIÓN: En relación al Convenio Integral de Cooperación sírvase informar y suministrar toda la documentación relativa a:
1. Actas, resoluciones y actuaciones de la Comisión Mixta contemplada en el Art. II del Convenio.
2. En relación a los grupos de trabajo conjunto , contemplados en el Art. II del Convenio, informe sobre la integración y composición de los mismos, acciones y resoluciones adoptadas por cada uno de los grupos, como así también los criterios técnicos seguidos para la conformación de cada grupo.
3. Informe sobre estado de situación y cumplimiento del Art. IV. Informe sobre el Anexo I.
4. En el marco del Art. III. del Convenio, que servicios fueron prestados a favor de la Argentina, incluidos suministro de tecnología y productos y precisando las especificaciones, regulaciones y modalidades adoptadas. Si se ha promovido de alguna manera el intercambio de funcionarios, técnicos y, productores y estudiantes atento los dispuesto en el citado art. Del Convenio. En su caso, informe el listado de las personas que participaron del intercambio.
5. Contrato de suministro de alimentos y otros productos del Art. VIII. Informe sobre los alimentos incluidos en los mencionados contratos y si se han ido incluyendo nuevos productos y las cantidades exportadas en el marco del cumplimiento del mencionado artículo.
6. Renovaciones operadas, modificaciones en los acuerdos de partes y plazos estipulados para la vigencia de los mismos.
II. DERECHO
El presente requerimiento encuentra su fundamento en el derecho constitucional a buscar y recibir información previsto por nuestra Ley Fundamental, entre otros, por los artículos 14, y 13.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el art. XXIV de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (todos ellos dotados de jerarquía Constitucional conforme art. 75, inc.22 CN).
Que asimismo, este pedido tiene particular apoyatura en normativa nacional específica. El Reglamento General del Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo nacional, Decreto Nº 1172/2003, Anexo VII, ut supra referido, es de aplicación en el ámbito de los organismos, entidades, empresas, sociedades, dependencias y todo otro ente que funcione bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional (art. 2).
Esta normativa establece que cualquier persona, sin necesidad de manifestación del propósito de la requisitoria (art. 11), puede solicitar información “que haya sido creada u obtenida por los sujetos mencionados en el artículo 2º o que obre en su poder o bajo su control, o cuya producción haya sido financiada total o parcialmente por el erario público, o que sirva de base para una decisión de naturaleza administrativa, incluyendo las actas de las reuniones oficiales.”(art. 5).
Por lo que sin otra formalidad que la presentación escrita y en virtud de lo antes dicho, se espera una respuesta dentro del plazo legal de 10 días hábiles, que claramente se encuentra estipulado en el artículo 15 del citado decreto.
Que ante ello, y en vistas a que el derecho de Acceso a la Información Pública es un prerrequisito de la participación ciudadana que permite controlar la corrupción, optimizar la eficiencia de las instancias gubernamentales y mejorar la calidad de vida. Tendiente además, a lograr una mayor transparencia en las gestiones realizadas por la Administración Pública y sus dependencias.
En términos generales, y en lo que aquí concierne, el Decreto N° 1172/2003 establece un marco general tendiente a mejorar la calidad de la democracia y a materializar el derecho de acceso a la información, necesario para hacer efectiva la forma de gobierno representativa, republicana y federal. Es por ello que dicha información resulta relevante a efectos de esclarecer diversos aspectos vinculados a la materia, encaminados además a transparentar el debido manejo de la res publica.
Sin otro particular, a la espera de una pronta respuesta saludo a Ud. muy atentamente.
Gerardo Morales










